
El próximo 1 de octubre de 2026 entra en vigor la reforma del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 518/2026), una de las más importantes de los últimos años. Introduce por primera vez la figura del "usuario vulnerable de la vía" y refuerza la protección de ciclistas, motoristas y usuarios de patinete eléctrico.
El cambio que más va a notar quien salga en bici por carretera: el casco pasa a ser obligatorio para todos los ciclistas en vías interurbanas, sin exenciones. Hasta ahora existían excepciones; desde octubre, desaparecen. Y no llevarlo costará 200 euros.
Adiós a las exenciones: casco siempre en carretera
Hasta ahora, el artículo 118 del Reglamento permitía a los ciclistas circular sin casco en vías interurbanas en tres supuestos: subidas prolongadas, condiciones de calor extremo o razones médicas. Esa puerta se cierra.
Desde el 1 de octubre, todo ciclista que circule por una vía interurbana deberá llevar casco de protección, sin importar la pendiente, la temperatura o la distancia del recorrido. Incumplir esta obligación tendrá la consideración de infracción grave, sancionada con 200 euros de multa.
En vías urbanas la norma no cambia: el casco sigue siendo obligatorio solo para los menores de 16 años. Pero en carretera, a partir de octubre, no hay discusión posible: casco puesto o multa.
Qué casco vale: tiene que estar homologado
No sirve cualquier casco. Para cumplir la norma, el casco debe estar homologado conforme a la norma europea UNE-EN 1078, que es la que certifica los cascos de ciclismo que se venden legalmente en la UE. Comprueba que el interior del casco lleve la etiqueta de homologación: si compras uno nuevo en una tienda española, la cumplirá, pero si usas un casco antiguo, heredado o comprado fuera de la UE, verifica el marcado antes de salir a carretera.
Además del casco, recuerda que de noche o con visibilidad reducida los ciclistas deben llevar elementos reflectantes y alumbrado. La reforma mantiene esa exigencia, y su incumplimiento también se sanciona.
Qué deben hacer los conductores: adelantar ciclistas con las nuevas reglas
La reforma no solo endurece las obligaciones de los ciclistas; también las de quienes comparten la vía con ellos. Al adelantar a un ciclista en carretera, los conductores deberán:
- Reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite máximo de la vía durante la maniobra.
- Mantener la separación lateral mínima de 1,5 metros.
- Si la vía tiene más de un carril por sentido, realizar un cambio completo de carril para adelantar.
En ciudad también hay novedades: los vehículos a motor deberán mantener al menos cinco metros de distancia frontal con la bicicleta que les preceda en el mismo carril, y las bicicletas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su visibilidad y seguridad.
Si quieres el detalle completo de estas maniobras, lo tienes en nuestra guía de cómo adelantar a ciclistas sin que la DGT te multe.
Más novedades ciclistas de la reforma de octubre
El paquete de medidas para la bicicleta no termina en el casco:
- Doble sentido ciclista en calles 30: en calles de un único carril limitadas a 30 km/h o menos, los ayuntamientos podrán autorizar, con la señalización correspondiente, que las bicicletas circulen en ambos sentidos.
- Repartidores en bicicleta: quienes trabajen pedaleando deberán llevar casco y chaleco reflectante durante toda su jornada, sin excepciones.
- Nuevo Título VI del Reglamento dedicado a las normas de circulación en zonas urbanas, con la protección del usuario vulnerable como eje.
El objetivo declarado de la DGT es reducir la siniestralidad de los colectivos más expuestos, que concentran una parte desproporcionada de las víctimas mortales en carretera.
¿Te han multado en bici? Las multas a ciclistas también se recurren
Que seas ciclista no significa que tengas que pagar sin rechistar. Las multas impuestas a ciclistas se recurren con el mismo procedimiento que las de cualquier conductor:
- Plazo de 20 días naturales desde la notificación para presentar alegaciones.
- Revisa el boletín de denuncia: hora exacta, lugar, descripción de los hechos e identificación del agente. Los defectos de forma también valen aquí.
- Si te sancionaron antes del 1 de octubre por circular sin casco acogiéndote a una de las exenciones vigentes (por ejemplo, una subida prolongada), la norma aplicable es la anterior: la reforma no es retroactiva.
Y si eres conductor y te han multado por un adelantamiento a un ciclista, revisa si la maniobra cumplía realmente los requisitos y si la denuncia describe con precisión las circunstancias. Aquí tienes la guía general de cómo recurrir una multa de la DGT sin abogado, y un repaso de todas las nuevas medidas de la DGT que entran en vigor en octubre.
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Fuentes: reforma del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 518/2026), con entrada en vigor el 1 de octubre de 2026; DGT; BOE. Artículo publicado el 28 de septiembre de 2026.
