
El jueves 1 de octubre de 2026 entra en vigor el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio (publicado en el BOE el 26 de junio; texto oficial en el BOE), la gran reforma del Reglamento General de Circulación. Y trae una de las novedades más esperadas por los motoristas: las motos podrán circular por el arcén derecho en los atascos. Pero ojo, porque no vale en cualquier atasco ni de cualquier manera: la norma pone condiciones muy concretas, y saltárselas puede salirte caro.
Te explicamos qué permite exactamente la nueva norma, qué sigue prohibido y qué nuevo equipamiento obligatorio llega para los motoristas con la misma reforma.
Qué permite exactamente la nueva norma
A partir del 1 de octubre, las motocicletas podrán utilizar el arcén derecho cuando se cumplan estas cuatro condiciones a la vez:
1. Solo en tramos señalizados. No es una autorización general para todos los arcenes: la norma se aplica en los tramos expresamente habilitados y señalizados para ello, con señalización vertical fija y marcas viales específicas según la nota de la DGT. Si el tramo no está señalizado, el arcén sigue siendo arcén y no se puede circular por él.
2. Solo cuando los carriles estén detenidos por congestión. Tiene que haber un atasco de verdad, con el tráfico parado. Con el tráfico fluido, aunque vaya lento, no puedes escaparte por el arcén.
3. A un máximo de 30 km/h. Es un límite estricto: el arcén en congestión no es un carril extra para ir rápido, es una vía de escape para no quedarse parado entre coches. A 30 por hora como máximo, sin excepciones.
4. En fila de a uno. Nada de ir en paralelo con otra moto ni de hacer slalom entre coches y arcén: una detrás de otra, con orden.
La idea de la DGT es doble: por un lado, descongestionar los atascos sacando a las motos de entre los carriles; por otro, reducir el riesgo para el motorista, que parado entre coches en una retención es un usuario especialmente vulnerable —de hecho, la reforma crea por primera vez la figura jurídica del "usuario vulnerable de la vía", que incluye a los motociclistas—.
Tabla resumen: las cuatro condiciones para circular por el arcén
CondiciónDetalle
TramoSolo tramos señalizados, arcén derecho
TráficoCarriles detenidos por congestión
Velocidad máxima30 km/h
FormaciónFila de a uno
Mal usoInfracción grave
Lo que sigue estando prohibido
Tan importante como saber lo que se permite es saber lo que no. La nueva norma no autoriza:
Un mal uso del arcén sigue siendo una infracción grave según la normativa de la DGT, así que la nueva posibilidad no es un cheque en blanco: es una herramienta con instrucciones de uso muy precisas.
Nuevo equipamiento obligatorio para los motoristas
La misma reforma que abre el arcén endurece el equipamiento del motorista. A partir del 1 de octubre:
Guantes de protección en vías interurbanas. El reglamento prevé la obligatoriedad de usar guantes de protección cuando circules por vías interurbanas, aunque parte de su desarrollo concreto está pendiente de la correspondiente orden ministerial. En la práctica: si vas en moto por carretera, ponte guantes siempre.
Calzado cerrado que cubra todo el pie, en cualquier vía. Nada de chanclas, sandalias o calzado abierto en moto, ni siquiera para un recado en ciudad. El pie tiene que ir completamente cubierto.
Chaleco reflectante a bordo. Tendrás que llevar un chaleco reflectante en la motocicleta para ponértelo cuando tengas que bajar de ella y ocupar la calzada o el arcén en una vía interurbana, por ejemplo si te quedas parado por una avería.
Tenemos una guía completa sobre el nuevo equipamiento obligatorio, con todos los detalles y cómo afecta a las multas: uso obligatorio de guantes y calzado para motoristas desde octubre y cómo recurrir las multas.
Consejos para usar el arcén en atascos sin riesgos (ni multas)
Preguntas frecuentes sobre las motos en el arcén
¿Puedo usar el arcén de cualquier autovía en un atasco?
No. Solo en los tramos expresamente señalizados para ello. La señalización es la que manda: sin ella, el arcén sigue siendo de uso exclusivo para emergencias y paradas obligatorias.
¿Y si el atasco es en una carretera convencional?
La norma está pensada para vías con arcén derecho y tramos habilitados, típicamente autovías y autopistas con congestión. En una carretera convencional sin tramo señalizado, no se aplica.
¿Los ciclomotores también pueden?
La reforma habla de motocicletas. Si conduces un ciclomotor, no des por hecho que te aplica: ante la duda, quédate en tu carril.
¿Desde cuándo puedo hacerlo?
Desde el 1 de octubre de 2026, fecha de entrada en vigor de la mayoría de los cambios del Real Decreto 518/2026. Antes de esa fecha, usar el arcén para avanzar en un atasco sigue siendo sancionable.
¿Qué pasa si me multan usando bien el arcén?
Si cumplías las cuatro condiciones (tramo señalizado, tráfico detenido, 30 km/h máximo y fila de a uno) y aun así te denuncian, la multa puede ser recurrible. Guarda pruebas: fotos del tramo, de la señalización y del estado del tráfico si puedes hacerlas con seguridad.
Si te llega una multa en moto
Las denuncias a motoristas —por el arcén, por el equipamiento o por cualquier otra causa— tienen que cumplir los mismos requisitos formales que todas: datos correctos del vehículo, lugar, fecha y hora, identificación del agente y descripción clara de los hechos. Cualquier error puede ser tu baza para recurrir.
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